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Declaración y pago de ISLR incluye totalidad de ingresos percibidos como salario

 

Los contribuyentes tienen plazo es hasta el 31 de marzo para declarar y pagar el ISLR.


A los efectos del cálculo de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2008, cuyo proceso concluye el próximo 31 de marzo de 2009, deberá incluirse la totalidad del enriquecimiento neto, percibido como sueldo o salario, producto de su desempeño laboral durante el último año. Así lo notificó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante nota de prensa, en la que especifica que las personas bajo relación de dependencia deben declarar la totalidad de las remuneraciones que reciban de manera regular con ocasión del trabajo y que tengan incidencia salarial.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que para ello incluye los pagos producto de su sueldo o salario que se perciben de manera semanal, quincenal y mensual.

Igualmente, se incluyen las cancelaciones trimestrales, semestrales o anuales que correspondan a montos que se repitan anualmente y que se consideren objeto o consecuencia del desempeño de sus funciones durante el año, es decir vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y primas, entre otros.

El Seniat sostiene que, de acuerdo con la sentencia N° 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 27 de febrero de 2007, relativa al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el enriquecimiento que no será contemplado para la cancelación definitiva de rentas es el vinculado a remuneraciones diferentes al sueldo o salario que se perciban de manera accidental o extraordinaria para el ejercicio fiscal 2008.

Por otra parte, el Seniat enfatiza que estas remuneraciones, que deben considerarse regulares y permanentes, están claramente dispuestas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Agrega que la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo ha señalado que toda percepción de carácter salarial que el trabajador reciba de forma regular y permanente formará parte de su salario normal, a todos los efectos legales, siempre y cuando no sean entendidos como beneficios sociales de carácter no remunerativo como los servicios de comedores, guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos, otorgamiento de becas, entre otros.

El ente recaudador detalla que todo bono que es pagado de manera regular y permanente a partir de un año o más le confiere elementos que lo caracterizan como salario normal, por lo cual debe ser considerado para la declaración y pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

El superintendente Nacional Aduanero y Tributario resaltó el doble beneficio que implica esta decisión para los trabajadores, pues por un lado significa el aporte tributario a la nación en pro de su desarrollo y por otro ratifica que estas remuneraciones conforman el salario integral, base de cálculo para determinar las prestaciones y otros beneficios laborales.

Fuente: Prensa Web YVKE, ABN / 25 de enero de 2009

 

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