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Declaración
y
pago
de
ISLR
incluye
totalidad
de
ingresos
percibidos
como
salario
Los contribuyentes tienen
plazo es hasta el 31 de marzo para declarar y pagar
el ISLR.
A los efectos del cálculo de la declaración y pago
del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente
al ejercicio fiscal 2008, cuyo proceso concluye el
próximo 31 de marzo de 2009, deberá incluirse la
totalidad del enriquecimiento neto, percibido como
sueldo o salario, producto de su desempeño laboral
durante el último año. Así lo notificó el
Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante nota de
prensa, en la que especifica que las personas
bajo relación de dependencia deben declarar la
totalidad de las remuneraciones que reciban de
manera regular con ocasión del trabajo y que tengan
incidencia salarial.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario,
José David Cabello Rondón, señaló que para ello
incluye los pagos producto de su sueldo o salario
que se perciben de manera semanal, quincenal y
mensual.
Igualmente, se incluyen las cancelaciones
trimestrales, semestrales o anuales que correspondan
a montos que se repitan anualmente y que se
consideren objeto o consecuencia del desempeño de
sus funciones durante el año, es decir
vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y
primas, entre otros.
El Seniat sostiene que, de acuerdo con la sentencia
N° 301 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia publicada el 27 de febrero de
2007, relativa al artículo 31 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, el enriquecimiento que no será
contemplado para la cancelación definitiva de rentas
es el vinculado a remuneraciones diferentes al
sueldo o salario que se perciban de manera
accidental o extraordinaria para el ejercicio fiscal
2008.
Por otra parte, el Seniat enfatiza que estas
remuneraciones, que deben considerarse regulares y
permanentes, están claramente dispuestas en el
artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Agrega que la Consultoría Jurídica del Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo ha señalado que
toda percepción de carácter salarial que el
trabajador reciba de forma regular y permanente
formará parte de su salario normal, a todos los
efectos legales, siempre y cuando no sean
entendidos como beneficios sociales de carácter no
remunerativo como los servicios de comedores,
guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos,
otorgamiento de becas, entre otros.
El ente recaudador detalla que todo bono que es
pagado de manera regular y permanente a partir de un
año o más le confiere elementos que lo caracterizan
como salario normal, por lo cual debe ser
considerado para la declaración y pago del ISLR
correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
El superintendente Nacional Aduanero y Tributario
resaltó el doble beneficio que implica esta decisión
para los trabajadores, pues por un lado significa el
aporte tributario a la nación en pro de su
desarrollo y por otro ratifica que estas
remuneraciones conforman el salario integral, base
de cálculo para determinar las prestaciones y otros
beneficios laborales.
Fuente: Prensa Web YVKE, ABN / 25 de enero de
2009 |