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Contribuyentes deben solicitar destrucción de facturas en línea

 

Desde el 26 de noviembre está activa la aplicación "Imprenta/Inutilización de documentos" que es la única vía por la que se puede solicitar la destrucción de las facturas que quedaron descontinuadas. .


Las facturas y otros documentos que quedaron inutilizados a raíz de la entrada en vigencia de las nuevas normas de facturación, establecidas en la Providencia 0257 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y publicada en Gaceta Oficial número 38.997, del 19 de agosto del año pasado, deben ser destruidas por el órgano, mediante una solicitud que el contribuyente debe hacer a través del portal del ente recaudador.

De acuerdo a un aviso oficial colgado en la página web del Seniat (www.seniat.gob.ve) y publicado sólo en medios oficiales en diciembre pasado, desde el 26 de noviembre está activa la aplicación “Imprenta/Inutilización de documentos”, que es la única vía por la que se puede solicitar la destrucción de las facturas que, ante el cambio de los requerimientos, quedaron descontinuadas.

Quienes realizaron el requerimiento por escrito ante la dependencia correspondiente por zona, deben repetir el procedimiento, ahora en la versión digital. Según la norma, el 15 de septiembre, un mes después de la entrada en vigencia, se vencía el plazo para que los contribuyentes solicitaran por escrito al Seniat la destrucción de los talonarios que habían quedado fuera de la Providencia. Y se anunciaban multas para aquellos -que fueron muchos- que no lo hicieron.

Ahora, la petición en línea de la destrucción de las facturas, parece dar un paso atrás y olvidar esas amenazas.

En línea

Para ayudar a los contribuyentes a realizar la solicitud, el Seniat elaboró un instructivo que tituló Guía fácil para Destrucción e Inutilización de facturas y otros documentos, que pueden consultar en el mismo portal, o bajarlo (formato PDF).

Para comenzar, la persona (natural o jurídica) debe estar inscrito en el portal del Seniat. Si no es así, debe hacerlo siguiendo las instrucciones contenidas en la casilla Asistencia al Contribuyente / Orientación General sobre Trámites / Trámites Electrónicos.

Saldado este paso, el contribuyente debe ingresar su “usuario” y “clave” que le otorgó el sistema, en la casilla de “Seniat en Línea”, en la parte superior izquierda del sitio. Haciendo clic en el link de “Imprentas / Inutilización de Documentos”, el interesado entra al Sistema de Destrucción e Inutilización de Documentos de Imprentas.

Lo siguiente es indicar bajo qué normas se elaboraron las facturas. Hay tres providencias: 320 (28/12/1999) 0591 (28/08/2007) y 0257 (19/08/2008). La primera se diferencia de las dos últimas porque carece de identificador numérico, que es un número de dos dígitos colocados al lado derecho del número de ocho dígitos. También hay que llenar el campo que solicita el RIF de la imprenta que elaboró la factura, el tipo de documento y los números de control inicial y final.

Después la razón por la que se quieren destruir: si son facturas hechas bajo la norma 320 se indica “disposición del Seniat”.

Con un clic en el botón “agregar” se consolida la información. Pueden incluirse todos los documentos que sea necesario destruir, independientemente de su tipo y razón. La información cargada puede corregirse antes de presionar el botón “guardar”. Después de ese paso no es posible modificar los datos y de haber algún error el contribuyente deberá ir a la sede más cercana para pedir la anulación y abrir una nueva solicitud.

Después de cliquear en “guardar” aparece una pantalla con los datos de la hora de la cita y el número de solicitud, asignado por el sistema. El usuario debe imprimir una copia, pues es indispensable para los siguientes trámites y presentarse con ésta en la gerencia de tributos internos u oficina del Seniat más cercana, adicionando las facturas y documentos que serán destruidos. De no tenerlos, por razones que se escapan de sus manos (incendio, robo, inundación), el contribuyente tiene que presentar la constancia emanada del cuerpo de seguridad correspondiente.

Un representante del contribuyente, con la debida autorización por escrito, puede acudir en su sustitución para presenciar la destrucción de los documentos, que se realizará después que dos analistas los verifiquen. Ellos mismos tienen que firmar el acta que se levantará por tal acción. En el caso de la inutilización, un analista hará los efectos tras revisar los documentos que soporten la decisión.

Fuente: El Universal / 24 de enero de 2009

 

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