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Contribuyentes deben solicitar destrucción de facturas en línea
Desde el 26 de noviembre está activa la aplicación
"Imprenta/Inutilización de documentos" que es la única vía por la que se puede solicitar la destrucción de las facturas que quedaron descontinuadas. .
Las facturas y otros documentos que quedaron
inutilizados a raíz de la entrada en vigencia de
las nuevas normas de facturación, establecidas en la
Providencia 0257 del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat),
y publicada en Gaceta Oficial número 38.997, del 19
de agosto del año pasado, deben ser destruidas
por el órgano, mediante una solicitud que el
contribuyente debe hacer a través del portal del
ente recaudador.
De acuerdo a un aviso oficial colgado en la página
web del Seniat (www.seniat.gob.ve) y publicado sólo
en medios oficiales en diciembre pasado, desde el
26 de noviembre está activa la aplicación
“Imprenta/Inutilización de documentos”, que es la
única vía por la que se puede solicitar la
destrucción de las facturas que, ante el cambio
de los requerimientos, quedaron descontinuadas.
Quienes realizaron el requerimiento por escrito
ante la dependencia correspondiente por zona, deben
repetir el procedimiento, ahora en la versión
digital. Según la norma, el 15 de septiembre, un
mes después de la entrada en vigencia, se vencía el
plazo para que los contribuyentes solicitaran por
escrito al Seniat la destrucción de los talonarios
que habían quedado fuera de la Providencia. Y se
anunciaban multas para aquellos -que fueron muchos-
que no lo hicieron.
Ahora, la petición en línea de la destrucción de
las facturas, parece dar un paso atrás y olvidar
esas amenazas.
En línea
Para ayudar a los contribuyentes a realizar la
solicitud, el Seniat elaboró un instructivo que
tituló
Guía fácil para Destrucción e Inutilización de
facturas y otros documentos, que pueden
consultar en el mismo portal, o bajarlo (formato PDF).
Para comenzar, la persona (natural o jurídica) debe
estar inscrito en el portal del Seniat. Si no es
así, debe hacerlo siguiendo las instrucciones
contenidas en la casilla Asistencia al Contribuyente
/ Orientación General sobre Trámites / Trámites
Electrónicos.
Saldado este paso, el contribuyente debe ingresar su
“usuario” y “clave” que le otorgó el sistema, en la
casilla de “Seniat en Línea”, en la parte superior
izquierda del sitio. Haciendo clic en el link de
“Imprentas / Inutilización de Documentos”, el
interesado entra al Sistema de Destrucción e
Inutilización de Documentos de Imprentas.
Lo siguiente es indicar bajo qué normas se
elaboraron las facturas. Hay tres providencias: 320
(28/12/1999) 0591 (28/08/2007) y 0257 (19/08/2008).
La primera se diferencia de las dos últimas porque
carece de identificador numérico, que es un número
de dos dígitos colocados al lado derecho del número
de ocho dígitos. También hay que llenar el campo que
solicita el RIF de la imprenta que elaboró la
factura, el tipo de documento y los números de
control inicial y final.
Después la razón por la que se quieren destruir: si
son facturas hechas bajo la norma 320 se indica
“disposición del Seniat”.
Con un clic en el botón “agregar” se consolida la
información. Pueden incluirse todos los documentos
que sea necesario destruir, independientemente de su
tipo y razón. La información cargada puede
corregirse antes de presionar el botón “guardar”.
Después de ese paso no es posible modificar los
datos y de haber algún error el contribuyente deberá
ir a la sede más cercana para pedir la anulación y
abrir una nueva solicitud.
Después de cliquear en “guardar” aparece una
pantalla con los datos de la hora de la cita y el
número de solicitud, asignado por el sistema. El
usuario debe imprimir una copia, pues es
indispensable para los siguientes trámites y
presentarse con ésta en la gerencia de tributos
internos u oficina del Seniat más cercana,
adicionando las facturas y documentos que serán
destruidos. De no tenerlos, por razones que se
escapan de sus manos (incendio, robo, inundación),
el contribuyente tiene que presentar la constancia
emanada del cuerpo de seguridad correspondiente.
Un representante del contribuyente, con la
debida autorización por escrito, puede acudir en
su sustitución para presenciar la destrucción de los
documentos, que se realizará después que dos
analistas los verifiquen. Ellos mismos tienen que
firmar el acta que se levantará por tal acción. En
el caso de la inutilización, un analista hará los
efectos tras revisar los documentos que soporten la
decisión.
Fuente: El Universal / 24 de enero de
2009 |